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Acerca del Análisis de impactos y riesgos sociales y de derechos humanos

Contenido de esta sección:

Principios rectores

El SHIRA es uno de los principales mecanismos del Social Way para garantizar que los sitios cumplan con su responsabilidad de prevenir o manejar los impactos negativos en las partes interesadas externas relacionadas con el sitio.

El SHIRA es un proceso integrado e integral para la identificación, prevención y respuesta a los potenciales impactos negativos sobre las partes interesadas externas y a los riesgos para el negocio. El SHIRA se rige por la jerarquía de mitigación (evitar, minimizar, mitigar, remediar y contrarrestar/compensar), y por la jerarquía de controles (eliminación, substitución, ingeniería, separación, administración y PPE). El SHIRA se basa en los siguientes principios clave:

  • Orientado hacia las partes interesadas: el énfasis del SHIRA está en la identificación y gestión de los potenciales impactos negativos sociales y de derechos humanos en las partes interesadas externas.
  • Consultivo: el proceso es crucial para los resultados. Las partes interesadas potencialmente afectadas deben tener la oportunidad de informar la identificación y mitigación de impactos. Esto ocurre a través de los procesos de Gestión de las Partes interesadas (3A) y de los Mecanismos de incidentes y quejas sociales (3B) del sitio. 
  • Inclusivo: la inclusión y la diversidad son centrales tanto para el Social Way como para los valores de Anglo American. Reconocemos que algunas partes interesadas pueden experimentar impactos de manera diferente y más o menos grave, en comparación con otras partes. El análisis debe tener en cuenta estos factores al determinar el nivel de consecuencias de los potenciales impactos y riesgos sociales y de derechos humanos.
  • Transparente e informativo: los sitios deben ser lo más transparentes posible con relación a la divulgación de información, al relacionamiento con las partes interesadas y al análisis de los potenciales impactos sociales y de derechos humanos. Es posible que requisitos legales, obligaciones de confidencialidad comercial o consideraciones de seguridad limiten la transparencia (por ejemplo, si interactuar con partes interesadas específicas pone al personal o a las partes interesadas en peligro).  En general, sin embargo, un enfoque participativo e inclusivo debe fundamentarse en la apertura. Los sitios no pueden comprender toda la gama de impactos potenciales y reales sin interactuar con una amplia gama de partes interesadas. De manera similar, estas partes interesadas no pueden tener una opinión fundamentada sobre los impactos potenciales y reales sin comprender las actividades y los planes futuros del sitio.
  • Interfuncional: el equipo de desempeño social no es el único responsable del SHIRA. Los impactos potenciales sobre las partes interesadas externas pueden resultar de las acciones, los comportamientos y las políticas de cada área, y normalmente estas áreas están en mejor posición para responsabilizarse de los controles pertinentes.
  • Integral y continuo: el objetivo es identificar todos los impactos negativos potenciales y reales sobre las partes interesadas externas en el área de influencia del sitio, incluidos los impactos potenciales y reales que resulten de las actividades de los contratistas. Los impactos pueden surgir o evolucionar en cualquier momento, lo que evidencia que el SHIRA es un proceso continuo.  

Un enfoque de derechos humanos

Los Principios Rectores de Empresas y Derechos Humanos de las Naciones Unidas (UNGP) dan forma al enfoque de derechos humanos de Anglo American.

Los UNGP establecen expectativas fundamentales para las compañías, incluyendo el requisito de realizar periódicamente las diligencias debidas en materia de derechos humanos (HRDD), en las que se deben identificar y describir los potenciales impactos positivos y negativos de derechos humanos sobre las partes interesadas. Los UNGP subrayan que enfrentar los impactos negativos es una responsabilidad de la compañía, no una opción voluntaria. El enfoque para la identificación de los impactos puede constar de varios procesos integrados, que incluyen la evaluación formal de riesgos e impactos (sociales, de seguridad, ambientales, políticos), los procedimientos de gestión de incidentes y quejas, y los procesos internos y externos de garantía.

Cuadro 3C.3 Los UNGP

Los Principios Rectores de la ONU fueron aprobados unánimemente por el Consejo de Derechos Humanos en 2011. Desde entonces, se han integrado en varios marcos y estándares empresariales y de derechos humanos clave, que incluyen las Directrices de la OCDE para las Empresas Multinacionales y los Estándares de Desempeño de la CFI.

Los UNGP están compuestos por tres pilares interrelacionados:

  1. Deber del Estado de proporcionar protección contra las violaciones de derechos humanos de cualquier parte, incluidas empresas, a través de las políticas, la legislación, la reglamentación y el arbitraje adecuados.
  2. Responsabilidad corporativa de respetar los derechos humanos, lo que significa que las empresas deben evitar violar los derechos humanos de los demás, así como enfrentar los impactos negativos sobre los derechos humanos en los que están involucradas.
  3. Acceso a medidas de reparación, que requieren que tanto el Estado como las empresas garanticen que las víctimas de violaciones de los derechos humanos tengan mayor acceso a medidas de reparación eficaces, tanto judiciales como no judiciales.

El SHIRA incorpora los principios y objetivos de un enfoque de HRDD en su metodología, sin expresar los impactos potenciales en términos de derechos humanos de manera explícita. Por ejemplo, un impacto negativo en la salud de los miembros de una comunidad debido al exceso de polvo generado por los vehículos del sitio no necesariamente necesita describirse como un impacto en el derecho a la salud. Sin embargo, este impacto en la salud de la comunidad debe identificarse y enfrentarse.

Cuadro 3C.4 Uso de un lenguaje de derechos humanos al interactuar con las partes interesadas

Los sitios deben considerar si (y en qué medida) desean utilizar un lenguaje de derechos humanos en los análisis internos y las consultas externas. Esto puede depender del contexto. Los derechos humanos suelen ser un punto de referencia común que facilita una comprensión mutua de los roles y responsabilidades del sitio con relación a las partes interesadas. Pueden ser una herramienta valiosa para promover una mayor responsabilidad. En otros contextos, el término “derechos humanos” podría tener una connotación específica, y un lenguaje de derechos humanos podría resultar polarizador o ser malinterpretado. Como mínimo, los sitios deben comunicarse con las partes interesadas en términos de los impactos reales y potenciales, de cómo éstos se están abordando y de la eficacia de los controles.

Aunque el SHIRA evalúa los potenciales impactos sociales y de derechos humanos sobre las partes interesadas externas que pueden verse afectadas por las actividades del sitio, no reemplaza el proceso completo de HRDD requerido por los UNGP (véase el cuadro 3C.5).

Cuadro 3C.5 Debidas diligencias en materia de derechos humanos y SHIRA

Las debidas diligencias en materia de derechos humanos (HRDD) constituyen un proceso continuo para identificar, prevenir, mitigar y explicar cómo la compañía enfrenta los impactos de derechos humanos reales y potenciales en sus operaciones, en su cadena de abastecimiento y en otras relaciones empresariales. Las HRDD no son un ejercicio discreto y separado, sino que incorporan varios aspectos que forman parte de procesos de gestión de riesgos más amplios en diferentes áreas pertinentes. El SHIRA, que se centra en la evaluación y gestión de los potenciales impactos sociales y de derechos humanos sobre las partes interesadas externas (comunidades locales y empleados de contratistas que trabajan en el sitio), es un aspecto del proceso de HRDD más amplio que se requiere en todo el negocio. Otras áreas que tendrán un papel importante en la evaluación y el manejo de los potenciales impactos en los derechos humanos incluyen el departamento de Recursos Humanos (para los impactos potenciales en los empleados directos) y la Cadena de Abastecimiento (para impactos potenciales provocados por proveedores, por ejemplo, condiciones laborales deficientes en una fábrica que suministra equipos al sitio). Los riesgos e impactos de derechos humanos relacionados con los socios de joint ventures y en el contexto de fusiones y adquisiciones se manejan de manera separada, a través del Grupo o de la BU.

En algunos casos, es posible que se requiera una evaluación del impacto en los derechos humanos más profundizada y específica. Esto puede incluir, por ejemplo, lo siguiente: casos en que se hayan planificado actividades de exploración en un nuevo ambiente de alto riesgo; si ha habido denuncias de violaciones de los derechos humanos contra el sitio o los socios empresariales del sitio; si ha habido un aumento en el número de denuncias de violaciones de los derechos humanos en el ambiente local, de manera más amplia; y si ha habido un cambio significativo en las actividades del sitio, como una transición entre las fases del ciclo de vida del activo. En estos casos, el equipo de desempeño social debe trabajar con otras áreas para acordar las responsabilidades para la gestión del proceso y las acciones para abordar las conclusiones. Todas las conclusiones que sean pertinentes para los impactos sobre las partes interesadas externas deben incorporarse en el SHIRA/la WRAC de línea base.

Los UNGP establecen que, cuando una empresa está evaluando sus impactos sobre los derechos humanos, debe recurrir a especialistas en derechos humanos internos y/o independientes.

En caso de que la organización no cuente con especialistas en derechos humanos internos, los sitios deberán hacer que un especialista en derechos humanos respetado participe en el proceso del SHIRA. Es posible que no sea necesario que un especialista en derechos humanos externo participe en el proceso del SHIRA anualmente, pero esto debe ocurrir periódicamente. Para los sitios que presenten impactos sociales y de derechos humanos negativos potencialmente significativos, ya sea debido a la naturaleza de las actividades realizadas por cada sitio o de los altos niveles de vulnerabilidad del contexto externo, se recomienda que un especialista externo participe anualmente. Cuando haya habido cambios significativos en el contexto interno o externo, también se recomienda la participación de un especialista externo.

Si los sitios no cuentan con especialistas en derechos humanos internos, pueden optar por encomendar a un especialista en derechos humanos independiente una evaluación de los potenciales impactos y riesgos sociales y de derechos humanos, para fortalecer la confiabilidad de las conclusiones de la evaluación y construir una relación de confianza con las comunidades afectadas. Los potenciales impactos y riesgos de derechos humanos identificados en la evaluación independiente deben incorporarse en el SHIRA/la WRAC de línea base.

Planificación del ciclo de vida

El SHIRA es un requisito en todas las etapas del ciclo de vida del activo. A lo largo del ciclo de vida, los potenciales riesgos e impactos sociales y de derechos humanos cambian continuamente, y algunos impactos son específicos de ciertas fases del ciclo de vida.

Cuadro 3C.6 Planificación del cierre: transición social

Los sitios deben enfrentar los potenciales impactos y riesgos relacionados con la transición social a través de la gestión operacional para evitar cualquier pasivo por cierre. Los potenciales impactos y riesgos relacionados con la transición social deben identificarse y evaluarse como parte del proceso de SHIRA anual de los sitios, dentro del proceso de ORM. A medida que se reduzca el tiempo restante hasta el cierre programado, se deberá considerar la posibilidad de aumentar los niveles de detalle con relación a los potenciales impactos y riesgos asociados a la transición social. Las conclusiones del SHIRA se utilizarán para fundamentar la Evaluación de riesgo de cierre (véase la herramienta 1 del MCT) y para desarrollar los componentes sociales del borrador preliminar y del plan de cierre final (véase la herramienta 2 del MCT).

La ejecución real del cierre se manejará como un proyecto y, por lo tanto, el proceso de gestión de riesgos seguirá los requisitos del Modelo de Desarrollo de Inversiones de Anglo American. Se debe realizar una Evaluación del Impacto Social del Cierre (diferente del SHIRA) cuando falten cinco años para el cierre planificado del sitio, y los resultados de esta evaluación orientarán el plan de cierre.

3C Análisis de impactos y riesgos sociales y de derechos humanos | 3C.1 Introducción
3. Relacionamiento y análisis  |  3C Análisis de impactos y riesgos sociales y de derechos humanos  |  3C.1 Introducción