Anualmente, además de la actualización de la revisión del contexto interno cada cinco años (véase la sección 2), los sitios deben evaluar sus acuerdos de seguridad. Las medidas de seguridad del sitio (cercas, cámaras, portones, puntos de control, restricciones de acceso, etc.) pueden tener un impacto negativo o causar molestias a las partes interesadas externas. Cercas altas y múltiples puntos de control pueden tener un impacto negativo en la percepción que las comunidades locales tienen del sitio. En principio, cuanto menos molestas sean las medidas de seguridad, más accesible y agradable parecerá el sitio.
Los sitios deben evaluar lo siguiente:
- El nivel de disponibilidad de las fuerzas de seguridad pública y/o de seguridad privada.
- Si las medidas actuales son proporcionales a los riesgos y los impactos potenciales sociales y de derechos humanos.
- Si hay medidas alternativas que puedan resultar menos visibles (por ejemplo, nuevas tecnologías, plantar barreras naturales).
- Si las medidas existentes afectan de forma desproporcionada a determinados grupos, incluidos los grupos vulnerables.
- Cualquier confrontación o reclamación con relación a las medidas de seguridad y determinación de si se deben hacer cambios.
- Los impactos de las restricciones a la circulación o si es posible suavizar estas restricciones.