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Al trabajar con fuerzas de seguridad pública, los sitios deben:

  • establecer un mecanismo para tener reuniones periódicas con las fuerzas de seguridad pública con el fin de intercambiar información y discutir las preocupaciones de seguridad emergentes;
  • comunicar a las fuerzas de seguridad pública el compromiso de Anglo American con los VP y el respeto de los derechos humanos;
  • desarrollar una comprensión mutua de los respectivos roles y responsabilidades de las fuerzas de seguridad pública y los proveedores de seguridad privada, incluyendo procedimientos para las intervenciones de seguridad pública;
  • determinar si existen programas de capacitación existentes sobre derechos humanos, derecho humanitario internacional y normas de enfrentamiento para fuerzas de seguridad pública y, cuando corresponda, identificar oportunidades para reforzar estas iniciativas;
  • monitorear el nivel y el tipo de cobertura de seguridad pública y las interacciones con sitio o las comunidades locales.

En contextos de mayor riesgo (con base en la revisión del contexto externo y en la debida diligencia de VPSHR del sector público), los sitios (o las BU) deben trabajar para acordar un memorando de entendimiento (MoU) con las fuerzas de seguridad pública. En el sitio web de los Principios Voluntarios hay cláusulas modelo disponibles para los acuerdos entre fuerzas de seguridad gubernamentales y compañías.1 Los MoU (u otro acuerdo equivalente) pueden ser una forma eficaz de manejar los riesgos relacionados con las fuerzas de seguridad pública. Incluso cuando no es posible llegar a un acuerdo por escrito, el proceso de trabajar para lograr una comprensión mutua sobre los acuerdos y procedimientos de seguridad puede tener el mismo valor. Los esfuerzos para llegar a un MoU deben documentarse.

Normalmente, un MoU incluye lo siguiente:

  • Alcance y propósito del despliegue de fuerzas de seguridad pública.
  • Compromiso de un relacionamiento entre el sitio y las fuerzas de seguridad en lo que respecta a temas pertinentes, como los riesgos de seguridad y los derechos humanos.
  • Procedimientos claros para el empleo de la fuerza y la forma en que se arma a las fuerzas de seguridad.
  • Procedimientos de reclutamiento y verificación del personal de seguridad, para garantizar que se excluyan los individuos que puedan tener un historial de (presuntas) violaciones de derechos humanos o criminalidad.
  • Compromiso para garantizar un nivel de capacitación adecuado para las fuerzas de seguridad con respecto a estándares básicos de conducta y derechos humanos.
  • Base sobre la cual la compañía podrá proporcionar equipos o recursos a las fuerzas de seguridad (véase la sección 4E.2, tarea 8).
  • Método por el cual los abusos cometidos por las fuerzas de seguridad se reportarán y se investigarán.
  • Proceso para retirar individuos de las fuerzas de seguridad de la comunidad en caso de acusaciones de abuso.

Según el contexto y las sensibilidades existentes, los sitios deben considerar si sería adecuado comunicar el hecho o el contenido del MoU a las partes interesadas externas.

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1 Consulte https://www.voluntaryprinciples.org/copy-of-resources-3

4E.2 Orientación | HACER
4. Prevención y gestión de impactos y riesgos  |  4E Gestión de seguridad y principios voluntarios en seguridad y derechos humanos  |  4E.2 Orientación  |  HACER