En caso de que sea necesario reubicar tumbas (ya sea como resultado del impacto en estas tumbas o como parte del proceso de reasentamiento), el proceso de exhumación y nuevo entierro se deberá acordar con los familiares más cercanos de los fallecidos, así como con los líderes religiosos o comunitarios, las autoridades y otras partes interesadas, según corresponda. Las culturas tienen diferentes rituales que deben realizarse y procedimientos que deben seguirse. El equipo de desempeño social debe respetarlos y facilitarlos.
Los sitios deben contratar los servicios de un especialista en patrimonio cultural calificado para desarrollar un Plan de Reubicación de Tumbas (GRP). El debe cumplir con los requisitos legislativos nacionales y locales. En ausencia de requisitos legislados, se recomienda que el siga el siguiente proceso:
- Identificación: las tumbas desplazadas deben analizarse y la información pertinente debe registrarse en un conjunto de datos con referencias espaciales.
- Prevención y minimización: se debe realizar un intento final para evitar desplazar las tumbas y, si ello no fuera posible, para minimizar el desplazamiento.
- Consulta: se debe consultar a los familiares más cercanos de los fallecidos para alcanzar un acuerdo con relación a la reubicación de la tumba, lo que incluye los derechos correspondientes.
- Autorizaciones/permisos: si corresponde, se debe obtener la autorización necesaria para la implementación.
- Implementación: las tumbas deben exhumarse y volver a enterrarse de manera culturalmente sensible y adecuada, y en conformidad con los acuerdos alcanzados con los familiares más cercanos y las condiciones de la autorización, si corresponde.
Cabe prever que el especialista en patrimonio cultural pueda necesitar la ayuda de servicios funerarios y arqueólogos para llevar a cabo la reubicación de las tumbas. Una vez concluido el trabajo, se deberá elaborar un Informe de reubicación de tumbas, el cual se guardará con fines de registro y se presentará a las autoridades pertinentes, conforme a lo previsto en la legislación.
La reubicación de tumbas y cementerios es común en el contexto del reasentamiento; si se reubicarán tumbas como parte de un proceso de reasentamiento, un deberá desarrollarse conforme a esta sección y luego integrarse en el (véase la sección 4F).