Anglo American reconoce los derechos especiales, el estatus y las potenciales vulnerabilidades de los pueblos indígenas. Además de los derechos humanos de los que gozan todos los individuos, los pueblos indígenas también gozan de derechos indígenas colectivos, los cuales se definen en estándares internacionales, principios e instrumentos jurídicos y además, en muchos casos, en las legislaciones nacionales.
Hay aproximadamente 370 millones de indígenas en todo el mundo. Si bien estos pueblos constituyen el 5 % de la población mundial, representan el 15 % de las personas que viven en la extrema pobreza. Aunque los pueblos indígenas poseen, ocupan o utilizan una cuarta parte de la superficie del mundo, protegen el 80 % de su diversidad biológica restante1. Con frecuencia se encuentran entre los grupos más marginados y vulnerables.
Los sitios a veces están ubicados en o cerca de tierras de pueblos indígenas y pueden tener impacto en su vida, sus medios de subsistencia, sus tradiciones y su cultura. El término “grupos indígenas” se utiliza en esta sección para hacer referencia a subconjuntos de los “pueblos”. En estos casos, el relacionamiento con los grupos indígenas, que pueden abarcar comunidades en aldeas, secciones de comunidades, colectivos de uso de recursos tradicionales, etc., requieren especial atención por las siguientes razones:
- se atribuye una condición jurídica especial a los pueblos indígenas a nivel internacional y, en muchos casos, a nivel nacional;
- el derecho de los pueblos indígenas a participar de manera significativa en la toma de decisiones con relación a las actividades en sus tierras;
- el patrimonio cultural único y rico de muchos pueblos indígenas, que está protegido por el derecho internacional y, en muchos casos, por la legislación nacional y subnacional;
- los valiosos conocimientos tradicionales sobre la fauna y la flora, los ambientes naturales y el clima que poseen los grupos indígenas;
- la falta de reconocimiento legal de los pueblos indígenas por algunos gobiernos nacionales;
- la inherente vulnerabilidad de algunos pueblos indígenas.
Instrumentos y estándares internacionales
Los pueblos indígenas están protegidos individualmente por los derechos humanos reconocidos internacionalmente. Además, instrumentos jurídicos internacionales vinculantes y no vinculantes reconocen los derechos colectivos de los pueblos indígenas, que incluyen el derecho a la autodeterminación, a la cultura, a la religión, a la no discriminación, a la propiedad y a los medios de subsistencia, así como el derecho a establecer y buscar sus propias prioridades de desarrollo.
Los dos principales instrumentos para la protección de los derechos indígenas son la Convención N.º 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes ( C169), que es jurídicamente vinculante en los 23 países que la han ratificado, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI). Si bien la no es legalmente vinculante, cada vez más países han incorporado sus principios en las leyes nacionales.