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Acerca de los pueblos indígenas

Contenido de esta sección:

Anglo American reconoce los derechos especiales, el estatus y las potenciales vulnerabilidades de los pueblos indígenas. Además de los derechos humanos de los que gozan todos los individuos, los pueblos indígenas también gozan de derechos indígenas colectivos, los cuales se definen en estándares internacionales, principios e instrumentos jurídicos y además, en muchos casos, en las legislaciones nacionales.

Hay aproximadamente 370 millones de indígenas en todo el mundo. Si bien estos pueblos constituyen el 5 % de la población mundial, representan el 15 % de las personas que viven en la extrema pobreza. Aunque los pueblos indígenas poseen, ocupan o utilizan una cuarta parte de la superficie del mundo, protegen el 80 % de su diversidad biológica restante1. Con frecuencia se encuentran entre los grupos más marginados y vulnerables.

Los sitios a veces están ubicados en o cerca de tierras de pueblos indígenas y pueden tener impacto en su vida, sus medios de subsistencia, sus tradiciones y su cultura. El término “grupos indígenas” se utiliza en esta sección para hacer referencia a subconjuntos de los “pueblos”. En estos casos, el relacionamiento con los grupos indígenas, que pueden abarcar comunidades en aldeas, secciones de comunidades, colectivos de uso de recursos tradicionales, etc., requieren especial atención por las siguientes razones:

  • se atribuye una condición jurídica especial a los pueblos indígenas a nivel internacional y, en muchos casos, a nivel nacional;
  • el derecho de los pueblos indígenas a participar de manera significativa en la toma de decisiones con relación a las actividades en sus tierras;
  • el patrimonio cultural único y rico de muchos pueblos indígenas, que está protegido por el derecho internacional y, en muchos casos, por la legislación nacional y subnacional;
  • los valiosos conocimientos tradicionales sobre la fauna y la flora, los ambientes naturales y el clima que poseen los grupos indígenas;
  • la falta de reconocimiento legal de los pueblos indígenas por algunos gobiernos nacionales;
  • la inherente vulnerabilidad de algunos pueblos indígenas.

Instrumentos y estándares internacionales

Los pueblos indígenas están protegidos individualmente por los derechos humanos reconocidos internacionalmente. Además, instrumentos jurídicos internacionales vinculantes y no vinculantes reconocen los derechos colectivos de los pueblos indígenas, que incluyen el derecho a la autodeterminación, a la cultura, a la religión, a la no discriminación, a la propiedad y a los medios de subsistencia, así como el derecho a establecer y buscar sus propias prioridades de desarrollo.

Los dos principales instrumentos para la protección de los derechos indígenas son la Convención N.º 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes (OIT C169), que es jurídicamente vinculante en los 23 países que la han ratificado, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI). Si bien la DNUDPI no es legalmente vinculante, cada vez más países han incorporado sus principios en las leyes nacionales.

Cuadro 4I.2 Instrumentos internacionales pertinentes

  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)
  • Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
  • Convención N.º 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes (OIT C169)
  • Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI)
  • Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo
  • Convención sobre la Diversidad Biológica, Protocolo de Nagoya y Directrices Akwé:Kon
  • Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas de la Organización de Estados Americanos (OEA)

La OIT C169 y la DNUDPI definen las responsabilidades de los gobiernos para la protección de los derechos de los pueblos indígenas en sus jurisdicciones. En muchos casos, los derechos indígenas están protegidos por la legislación nacional. En algunos casos, esta legislación se implementa de manera deficiente y no proporciona protecciones adecuadas para los pueblos indígenas, especialmente en el contexto de la explotación de los recursos minerales. Por ejemplo, a veces los pueblos indígenas no participan en la toma de decisiones con relación a la explotación de recursos en sus tierras y, en otros casos, ciertos grupos indígenas no son reconocidos en sus propios países, incluso cuando la ONU los ha reconocido.

Para enfrentar estas deficiencias gubernamentales, reducir los riesgos del proyecto y/o del sitio, y proteger los territorios, los medios de subsistencia y las culturas de los pueblos indígenas afectados por los proyectos industriales, estándares de buenas prácticas para el respeto a los derechos indígenas también han sido desarrollados por instituciones financieras internacionales, asociaciones sectoriales y otras iniciativas empresariales globales. La orientación que se proporciona a continuación se basa en estos estándares de buenas prácticas.

El Social Way de Anglo American está en alineamiento con los Estándares de Desempeño de la CFI El Estándar de Desempeño 7 (PS7) es el estándar específico que está relacionado con las cuestiones de los pueblos indígenas. Además, los estándares PS1 (sobre la debida diligencia) y PS8 (patrimonio cultural) (véase la sección 4H) también son importantes. En algunos casos, otras instituciones financieras internacionales tienen criterios y formulaciones adicionales que tratan sobre temas indígenas de manera más completa o clara, los cuales se destacarán, cuando corresponda, en esta orientación.

Como miembro del ICMM, Anglo American se ha comprometido con el Marco de desarrollo sustentable del ICMM, ha adoptado los seis compromisos de su Declaración de Posición sobre Pueblos Indígenas (véase el cuadro 4I.1) y sigue la orientación de la Guía de Buenas Prácticas sobre Pueblos Indígenas y Minería del ICMM Cuando corresponde, esta orientación destaca ciertos compromisos y requisitos de otras iniciativas del sector para comprender y minimizar los impactos potenciales en los pueblos indígenas.

Cuadro 4I.3 Negociación de buena fe

Todas las negociaciones con las comunidades indígenas deben realizarse de buena fe.

Una negociación de buena fe es un proceso bilateral (o a veces multilateral) que requiere el compromiso y la participación de todas las partes. La negociación de buena fe requiere que todas las partes respeten los procesos de toma de decisiones de las demás y comprendan sus restricciones. En términos generales, una negociación de buena fe involucra a todas las partes que están dispuestas a:

  • participar en una negociación y reunirse en momentos oportunos y con la frecuencia adecuada;
  • proporcionar la información necesaria para una negociación informada y analizar los temas de importancia clave;
  • acordar procedimientos mutuamente aceptables para la negociación que incluyan suficiente tiempo para la toma de decisiones;
  • hacer concesiones para poder alcanzar un acuerdo formal y documentado.

Las estrategias de negociación de buena fe constituyen un requisito previo para obtener y mantener un FPIC.

Consentimiento libre, previo e informado

La Nota de Orientación 7 de la CFI explica que el Consentimiento libre, previo e informado (FPIC) es tanto un proceso como un resultado que se basa en los requisitos para una consulta y participación informadas (ICP), requiriendo también una negociación de buena fe entre la compañía y las comunidades afectadas de pueblos indígenas. El resultado, cuando el proceso de negociación tiene éxito, es un acuerdo con respecto a las bases para el avance de las actividades de un sitio o proyecto, o las evidencias para tal acuerdo (véase la sección 4I.2, tarea 6). El FPIC no necesariamente requiere una unanimidad y puede lograrse incluso cuando los individuos o grupos de una comunidad están en desacuerdo explícito.

El proceso de FPIC requiere que las comunidades indígenas:

  • puedan tomar decisiones libremente, sin ningún tipo de coerción, intimidación o manipulación;
  • dispongan de tiempo suficiente para participar en la toma de decisiones antes de que éstas se adopten y se produzcan impactos;
  • estén plenamente informadas sobre las actividades del sitio propuestas o sobre un proyecto y sus potenciales impactos negativos.

El proceso mutuamente acordado para el FPIC entre el sitio y las comunidades indígenas afectadas debe documentarse en el Plan de Relacionamiento con la Comunidad (véase la sección 4I.2, tarea 2), y debe haber evidencias de un acuerdo de FPIC en el que se haya dado el consentimiento (véase la sección 4I.2, tarea 6). Es posible que se requieran procesos y/o acuerdos de FPIC discretos con respecto a diferentes actividades o desarrollos del sitio durante toda la vida útil del activo.

Se requiere que el sitio facilite un proceso para (o, en otras palabras, que trabaje para obtener) el FPIC con los grupos indígenas afectados cuando:

  • haya impactos negativos potenciales (temporales o permanentes) en tierras y recursos naturales de propiedad tradicional o de uso consuetudinario;
  • se requiera la reubicación de los pueblos indígenas con relación a las tierras y los recursos naturales sujetos a propiedad tradicional o uso consuetudinario;
  • existan significativos impactos negativos en el patrimonio cultural tangible y/o intangible que sea esencial para la identidad y/o los aspectos culturales, ceremoniales o espirituales de la vida de los pueblos indígenas;
  • el patrimonio cultural intangible de los grupos indígenas, como sus conocimientos e innovaciones, se empleen para propósitos comerciales.

El proceso de FPIC se define por el ejercicio de los derechos y la gravedad de los impactos negativos (potenciales), es decir, mientras más graves sean los impactos negativos (potenciales), más sólido deberá ser el proceso de FPIC y mayor deberá ser el esfuerzo por solicitar el consentimiento.

Los sitios que están en operación deben trabajar para alcanzar los objetivos de este capítulo. Esto puede incluir proporcionar evidencias de un proceso de FPIC para las actividades actuales del sitio y/o seguir un proceso para responder a las preocupaciones pasadas y actuales de la comunidad, y compensar y/o remediar los impactos anteriores en los derechos e intereses de los pueblos indígenas. Este proceso debe ser acordado por los grupos indígenas afectados. En los sitios nuevos, y en los casos en que se proponen cambios a los sitios en operación que pueden tener un impacto nuevo o más significativo en los pueblos indígenas (como se ha indicado anteriormente), se debe seguir un proceso para obtener el FPIC.

Planificación del ciclo de vida

Lo ideal es que la identificación de los grupos indígenas y la interacción inicial comiencen antes de la etapa de descubrimiento. La recopilación de datos de línea base sobre los pueblos indígenas debe comenzar durante la fase de descubrimiento y refinarse a medida que el sitio avanza por las fases de estudio del proyecto, hasta llegar a la etapa de operaciones. El relacionamiento con los grupos indígenas debe comenzar en la fase de descubrimiento y continuar hasta la fase posterior al cierre. El FPIC es aplicable durante toda la LoA.

Cuadro 4I.4 PLANIFICACIÓN DEL CIERRE: TRANSICIÓN SOCIAL

Los requisitos para interactuar con los pueblos indígenas y manejar las cuestiones relacionadas con éstos continúan los mismos a medida que el sitio avanza a la fase de cierre y a la fase posterior al cierre. Durante las operaciones, se requiere que los sitios definan conjuntamente un plan de uso de la tierra posterior a la minería y los criterios de éxito de la transición social con las partes interesadas afectadas (véase la herramienta 1 del Conjunto de Herramientas para Cierre de Minas). Cuando hay grupos indígenas presentes en el área de influencia del sitio o cuando las tierras o los territorios tradicionales de pueblos indígenas coinciden con ésta, el sitio debe analizar si se requieren medidas especiales para garantizar que estos pueblos participen de manera significativa en este proceso y, cuando corresponda, que se obtenga el FPIC para el plan de uso de tierras final y para cualquier otro proyecto o programa de largo plazo destinado al logro de los criterios de éxito (por ejemplo, con respecto a la diversificación económica y a la reducción de la dependencia de la minería a largo plazo).

Los objetivos de largo plazo del IPP deben estar en alineamiento con la visión de cierre de la mina, los criterios de éxito de la transición social y el plan de uso de tierras después de las actividades de minería. Los compromisos relacionados con la transición social (implementados durante las operaciones) deben registrarse en el IPP o en cualquier otro acuerdo negociado vigente con las comunidades indígenas, según corresponda. El plazo del IPP y/o del acuerdo deben constar claramente en el documento (es decir, se debe indicar si continuarán después de la producción y en la fase de cierre).

Se debe adoptar un enfoque de monitoreo participativo con los pueblos indígenas para monitorear y evaluar las actividades relacionadas tanto con la transición social como con el cierre físico y biofísico, desde las operaciones hasta el abandono del sitio.

4I Pueblos indígenas | 4I.1 Introducción
4. Prevención y gestión de impactos y riesgos  |  4I Pueblos indígenas  |  4I.1 Introducción