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El proceso mutuamente acordado para el FPIC entre el sitio y los grupos indígenas afectados se documenta en el Plan de Relacionamiento con la Comunidad. Debe haber evidencias de un acuerdo de FPIC en el que se haya otorgado el consentimiento.

En los casos en que la legislación nacional o el precedente legal requieran que el sitio desarrolle un tipo específico de plan o acuerdo, estos requisitos nacionales tendrán precedencia sobre el acuerdo de FPIC y podrán reemplazarlo siempre que satisfagan los requisitos de esta sección y las comunidades estén de acuerdo en que representan su consentimiento. Si las comunidades lo aceptan, el acuerdo de FPIC también puede formar parte del IPP; sin embargo, las actividades específicas a las que el FPIC está relacionado deben ser claras si forman parte del IPP, que probablemente también abarcará cuestiones más amplias.

El acuerdo de FPIC establece los términos acordados bajo los cuales las actividades del sitio pueden avanzar. Éste debe estar firmado o validado de otra manera por los representantes legítimos del sitio y de la comunidad indígena, y suele incluir las siguientes disposiciones:

  • compromisos adoptados por ambas partes;
  • descripción de las actividades del sitio y de los impactos negativos (potenciales);
  • duración del acuerdo;
  • procedimientos para la renovación, la rescisión, la renegociación y el retiro del consentimiento;
  • proceso mutuamente acordado de resolución de quejas/disputas;
  • lo que puede ocurrir en escenarios futuros (por ejemplo, si se realizan cambios en el diseño y las actividades del sitio que se han acordado);
  • términos y condiciones económicos (por ejemplo, compensación, distribución de beneficios);
  • otros términos y condiciones mutuamente definidos o reconocidos.

Si no se otorga el consentimiento durante el proceso inicial, el sitio respetará las preferencias de la comunidad indígena con relación a si se puede solicitar el FPIC para la misma actividad o para actividades similares en el futuro. Las condiciones para esto deben establecerse en el Plan de Relacionamiento con la Comunidad. Si no se otorga el consentimiento, el sitio debe alertar oportunamente al área de Desempeño Social del Grupo para que sea posible acordar conjuntamente la mejor manera de proceder.

Un acuerdo de FPIC no es el final del proceso de FPIC. El relacionamiento con la comunidad indígena continuará durante toda la vida útil del activo, para garantizar que los compromisos asumidos se cumplan y que el consentimiento se mantenga y/o se renueve cuando sea necesario.

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