El derecho internacional establece que el gobierno del país receptor tiene la principal responsabilidad y obligación de proteger los derechos de los pueblos indígenas y de consultarlos antes del inicio de las actividades en sus tierras.
Los sitios deben, con el apoyo de asesoramiento de un experto jurídico, analizar el marco legal del país receptor en lo que respecta a los derechos indígenas, así como el reconocimiento de los pueblos indígenas por el gobierno del país receptor y la previa interacción y consulta del gobierno con los pueblos indígenas. Esto incluye:
- Determinar si el gobierno del país receptor ha reconocido oficialmente la presencia de grupos indígenas dentro o cerca del área de influencia del sitio.
- Establecer que el gobierno ha conducido consultas con los pueblos indígenas con relación a las actividades del sitio y sus potenciales impactos, y los resultados de estas interacciones. Esto incluye cualquier proceso que pueda haberse llevado a cabo con el propósito de obtener el y la evidencia de la obtención de dicho .
Es posible que el gobierno del país receptor no haya realizado ninguna actividad de relacionamiento con los pueblos indígenas con respecto a las actividades del sitio. Es posible que el gobierno también haya aprobado las actividades del sitio en las tierras de pueblos indígenas sin consultar a la comunidad e interactuar con ésta, o sin el proceso necesario de . En estos casos, el sitio debe abordar las deficiencias en el proceso ejecutado hasta la fecha y consultar a los pueblos indígenas antes de iniciar cualquier actividad en sus tierras, siempre que sea posible en colaboración con los organismos gubernamentales del país receptor (véase la sección 4I.2, tareas 3 y 6).