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Los sitios deben, en colaboración con la(s) comunidad(es) indígena(s), desarrollar y acordar un Plan de Relacionamiento con la Comunidad u otro plan equivalente. El objetivo del Plan de Relacionamiento con la Comunidad es establecer un proceso para el relacionamiento entre el sitio y la comunidad indígena, y para la participación significativa de los grupos indígenas en la toma de decisiones. Los sitios deben interactuar con un asesor indígena para obtener apoyo y asesoramiento con respecto a la cultura, las costumbres y las prácticas de relacionamiento locales, lo que orientará el relacionamiento inicial con las comunidades indígenas. También se debe designar a un responsable del relacionamiento con los pueblos indígenas u otro cargo equivalente responsable del mantenimiento continuo del relacionamiento con los grupos indígenas. Cuando los pueblos indígenas hablen un idioma o un dialecto diferentes, el equipo del sitio deberá asegurarse de que exista personal directivo o personal de apoyo adecuado que pueda comunicarse en este idioma.

El Plan de Relacionamiento con la Comunidad debe incluir los siguientes elementos:

  • Valores mutuamente acordados que sostengan el relacionamiento y el proceso de negociación de buena fe entre el sitio y el grupo indígena, como una interacción abierta, transparente y respetuosa. Los representantes del sitio deben seguir los protocolos culturales, dedicar suficiente tiempo a las reuniones, discusiones y toma de decisiones, y mostrar respeto en todo momento. Una actitud de escucha respetuosa y disposición a aprender del pueblo indígena ayudará a generar confianza mutua.
  • Objetivos mutuamente acordados para el relacionamiento y cómo éstos deberán reconocerse.
  • Procedimientos mutuamente acordados para el relacionamiento entre el sitio y los grupos indígenas. Esto puede incluir un acuerdo sobre las vías y los formatos preferidos para el intercambio de información. El relacionamiento puede incluir visitas periódicas al sitio, para inspeccionar sus actividades. También deben acordarse los aspectos logísticos, que incluyen cuándo y dónde tendrán lugar las reuniones.
  • Participantes mutuamente acordados en el relacionamiento entre el sitio y los grupos indígenas, y sus respectivas responsabilidades. Los organismos y organizaciones representativos de los pueblos indígenas (por ejemplo, consejos de ancianos o consejos de aldea), así como los miembros de la comunidad indígena más amplia, deben participar en las actividades de relacionamiento. El Plan de Relacionamiento con la Comunidad debe establecer formas de garantizar una representación adecuada y justa en las actividades de relacionamiento, incluso cuando sea posible que esto no se refleje en estructuras de representación tradicionales. Las actividades de relacionamiento deben ser inclusivas en términos de género y edad, e incluir una amplia variedad de miembros de la comunidad. Si existen normas sociales u otros obstáculos a la participación en las actividades de relacionamiento para ciertos grupos, el sitio debe esforzarse por mejorar los niveles de participación al establecer procesos separados u otras formas de relacionamiento inclusivas, por ejemplo, realizando discusiones informales con estos grupos en reuniones separadas o recurriendo a la ayuda de terceros que puedan obtener la retroalimentación de estos grupos.
  • Proceso mutuamente acordado para la obtención del consentimiento cuando se requiera el FPIC El Plan de Relacionamiento con la Comunidad debe incluir lo siguiente: una descripción del proceso para solicitar el consentimiento; una descripción de las actividades, el (los) proyectos(s), el (los) objetivo(s) o los resultados del sitio para los cuales se está solicitando el consentimiento; una definición de lo que se entiende por consentimiento y cómo éste se demostrará, según lo acordado con la comunidad indígena afectada; una explicación de cómo la comunidad indígena tomará una decisión colectiva con relación a si desea dar o no su consentimiento; quiénes deben dar su consentimiento y quiénes deben firmar un acuerdo de FPIC; las condiciones (si las hay) en que la compañía puede volver a solicitar el FPICpara la misma actividad o para actividades similares, en caso de que el consentimiento no se haya obtenido durante el proceso inicial; cómo se compartirá la información entre el sitio y los grupos indígenas, de manera que les permita comprender plenamente los impactos examinados; y cómo se solicitarán, se documentarán y se tendrán en cuenta las opiniones de la comunidad indígena más amplia, lo que incluye a sus miembros más vulnerables. Cuando los sistemas administrativos y tradicionales reconozcan a líderes diferentes, cuando se sepa que el liderazgo es altamente politizado y/o sólo representa marginalmente a la población afectada, o si hay varios grupos que representan diferentes intereses, el FPIC deberá basarse en la identificación, el reconocimiento y la participación de un mayor número o nivel de representatividad de subgrupos de partes interesadas. Si hay más de una comunidad indígena representada en la población que podría verse afectada y necesitar un proceso de FPIC, ésta puede incluirse en un proceso único, o en procesos de FPIC separados, según la preferencia de los propios pueblos.
  • Proceso mutuamente acordado para la toma de decisiones. Se debe proporcionar suficiente tiempo para la toma de decisiones.
  • Proceso mutuamente acordado para el desarrollo del IPP. Se debe desarrollar un IPP en colaboración, de acuerdo con una estructura y un enfoque acordados con anticipación entre la comunidad y la compañía.
  • Cuestiones especialmente importantes para los grupos indígenas (por ejemplo, patrimonio cultural, derechos sobre la tierra, uso consuetudinario de la tierra y los recursos, cuestiones relativas al agua, acceso a recursos que puedan estar bloqueados, protección del ganado, incluyendo rutas de migración, etc.) y acuerdo mutuo sobre cómo se debe manejar el relacionamiento en lo que respecta a estas cuestiones. Los sitios deben involucrar al personal especializado necesario desde el comienzo para ayudar a identificar, comprender y brindar asesoramiento sobre la gestión de estas cuestiones.
  • Proceso mutuamente acordado de recopilación de datos de línea base y de ética de investigación. Esto incluye los métodos que se emplearán para la recopilación de datos, y la transparencia y colaboración en el análisis y la presentación de los datos. Ciertos métodos de recopilación de datos, como las entrevistas y las fotos, pueden requerir el consentimiento informado por parte de los miembros de la comunidad.
  • Proceso mutuamente acordado de resolución de quejas y disputas (véase la sección 3B). El proceso de quejas debe estar en alineamiento con las formas tradicionales de resolución de problemas y conflictos. Cuando los grupos indígenas sean una pequeña parte de una comunidad más amplia, el mecanismo de quejas de la comunidad más amplia se considerará suficiente para su uso por el grupo indígena. Sin embargo, es más probable que se requiera un procedimiento separado con base en enfoques tradicionales de resolución de problemas y disputas. Se deben aclarar los recursos y reparaciones administrativos y legales, así como cualquier asistencia jurídica disponible para ayudar a los grupos indígenas como parte del proceso de consulta y participación informada. La resolución de disputas puede incluir la mediación.
  • Proceso, frecuencia y formato mutuamente acordados para el reporte sobre las actividades y los avances en el logro de los objetivos y resultados acordados.
  • Enfoque mutuamente acordado para resolver cualquier cuestión de capacidad que pueda impedir una participación plena e informada de los miembros de los grupos indígenas, como la falta de acceso a expertos jurídicos o técnicos, o las cuestiones relacionadas con el idioma y la alfabetización. El sitio debe proporcionar fondos y/o ayuda para ayudar a garantizar otros medios, incluyendo actividades culturalmente adecuadas de capacitación y educacionales, para satisfacer las necesidades de capacidad. En algunos casos, es posible que se requiera la traducción de documentos. En otros casos, es posible que se requiera una explicación del contenido del documento o el desarrollo de capacidades más amplias sobre determinadas cuestiones específicas. Puede que se establezcan disposiciones para el acceso a asesoramiento independiente. Es posible que el personal también necesite recibir capacitaciones que ayuden a comunicar y explicar información compleja utilizando un lenguaje sencillo y no técnico.
  • Proceso mutuamente acordado para la revisión y actualización del Plan de Relacionamiento con la Comunidad, lo que incluye la frecuencia de revisión y cualquier gatillador para la realización de revisiones fuera de los plazos planificados, como en el caso de cambios en el plan del proyecto.

Cuadro 4I.5 Capacidad del sitio para el relacionamiento con pueblos indígenas

Los sitios deben contar con suficiente capacidad para interactuar con pueblos indígenas y manejar las cuestiones relacionadas con estos pueblos. Es posible garantizar esto mediante la contratación de expertos temporales o permanentes con la experiencia, el conocimiento y las habilidades que se requieren y/o la capacitación del personal del sitio. Los empleados contratados para interactuar con las comunidades indígenas deben comprender y ser conscientes de cómo actuar con los pueblos indígenas, ser conscientes de los estándares y requisitos legales nacionales e internacionales pertinentes, conocer y comprender el contexto local, y tener la capacidad de ayudar en la elaboración del IPP, lo que incluye las habilidades necesarias para dar soporte al trabajo de SED específico con los grupos indígenas. Se debe disponer de la capacidad adecuada del personal antes del inicio de cualquier actividad de relacionamiento con los pueblos indígenas.

La capacitación del personal del sitio que trabaja o probablemente pasará algún tiempo en el sitio/comunidad, o que debe tomar decisiones que tienen impacto en las comunidades indígenas locales, debe incorporar información sobre lo siguiente:

  • enfoques de relacionamiento y mecanismos tradicionales de resolución de disputas;
  • lenguaje corporal adecuado;
  • cómo iniciar y terminar conversaciones; acciones culturalmente respetuosas e irrespetuosas;
  • costumbres, tradiciones y patrimonio cultural;
  • idioma;
  • información sobre la historia de los pueblos indígenas, lo que incluye la discriminación;
  • derechos de los pueblos indígenas bajo el derecho internacional y nacional;
  • propiedad de la tierra, derechos sobre la tierra y uso de la tierra; y
  • cualquier cuestión relacionada con una población mixta de indígenas y no indígenas.

Siempre que sea posible, tanto los hombres como las mujeres indígenas deberán participar en el diseño y la entrega de la capacitación.

Proceso para el desarrollo de un Plan de Relacionamiento con la Comunidad

Los sitios deben ponerse en contacto con la comunidad indígena afectada y empezar a interactuar con ésta para desarrollar el Plan de Relacionamiento con la Comunidad. En caso de que una comunidad indígena cuente con un protocolo para interactuar con partes externas, el sitio deberá comunicarse e interactuar con la comunidad conforme al protocolo existente. Tenga en cuenta que el protocolo existente no reemplaza al Plan de Relacionamiento con la Comunidad. Cuando no hay un protocolo existente, los sitios deben recurrir a la ayuda de un tercero adecuado para comunicarse con la comunidad, determinar si los líderes de la comunidad desean ser contactados e iniciar las actividades de relacionamiento.

Cuando haya varias comunidades indígenas afectadas, es posible que los sitios deban adoptar procesos de relacionamiento discretos con cada grupo o llegar a un acuerdo con las comunidades pertinentes para participar en un proceso conjunto. Con el apoyo del asesor indígena y en consulta con la comunidad afectada, los sitios deberán considerar cuál es el mejor enfoque para interactuar con los grupos indígenas en caso de que estén establecidos cerca o formen parte de una comunidad mixta de grupos indígenas y no indígenas. En algunos casos, es posible que resulte adecuado desarrollar un enfoque integrado, que satisfaga las necesidades de pueblos no indígenas, pero todavía respete los métodos de relacionamiento tradicionales de los grupos indígenas. El enfoque adoptado siempre debe determinarse en consulta y en alineamiento con las preferencias de las comunidades afectadas.

El Plan de Relacionamiento con la Comunidad puede continuar siendo un documento independiente o incorporarse al SEP. del sitio. Una vez más, esto dependerá de la manera en que la comunidad mixta y la medida en que la comunidad indígena esperan contar con una consideración separada y un proceso de relacionamiento independiente. Por ejemplo, es probable que se prefiera un Plan de Relacionamiento con la Comunidad separado si hay experiencias históricas de discriminación y exclusión de los grupos indígenas en la comunidad mixta. El Plan de Relacionamiento con la Comunidad también puede integrarse en el IPP y/o en cualquier acuerdo negociado, o simplemente referenciarse en estos documentos, según lo acordado con la comunidad afectada.

Si el Plan de Relacionamiento con la Comunidad no se incorpora en el propio documento, se debe incluir un resumen y una referencia a éste en el SEP. La planificación detallada (por ejemplo, programación de reuniones específicas) y la documentación de las actividades de relacionamiento deben incorporarse en la base de datos de partes interesadas integrada de todo el sitio, que incluye un registro de partes interesadas, una herramienta de planificación de acciones/cronograma de relacionamiento, un registro de consultas y un marco de monitoreo y evaluación.

Foros de relacionamiento

Los sitios deben establecer un Foro de Relacionamiento con la Comunidad (CEF) (véase la sección 3A). Según la naturaleza y el tamaño de las comunidades afectadas, es posible que sea necesario establecer un Foro de Relacionamiento con Pueblos Indígenas separado; por ejemplo, en caso de que la comunidad esté compuesta por grandes poblaciones indígenas y no indígenas. Cuando la población afectada está compuesta por grupos no indígenas y una pequeña comunidad indígena, se puede utilizar el CEF. Cuando las poblaciones indígenas participan en el CEF, se debe considerar la posibilidad de respetar y seguir los enfoques tradicionales en términos de relacionamiento y establecimiento del CEF y la selección de representantes de los pueblos indígenas para el CEF debe ser transparente, incluso en caso de que los procesos tradicionales de selección no lo sean. La comunidad indígena más amplia debe conocer el CEF, sus objetivos y quiénes son sus representantes en este foro.

4I.2 Orientación | Planificar
4. Prevención y gestión de impactos y riesgos  |  4I Pueblos indígenas  |  4I.2 Orientación  |  Planificar