Proceso para el desarrollo de un Plan de Relacionamiento con la Comunidad
Los sitios deben ponerse en contacto con la comunidad indígena afectada y empezar a interactuar con ésta para desarrollar el Plan de Relacionamiento con la Comunidad. En caso de que una comunidad indígena cuente con un protocolo para interactuar con partes externas, el sitio deberá comunicarse e interactuar con la comunidad conforme al protocolo existente. Tenga en cuenta que el protocolo existente no reemplaza al Plan de Relacionamiento con la Comunidad. Cuando no hay un protocolo existente, los sitios deben recurrir a la ayuda de un tercero adecuado para comunicarse con la comunidad, determinar si los líderes de la comunidad desean ser contactados e iniciar las actividades de relacionamiento.
Cuando haya varias comunidades indígenas afectadas, es posible que los sitios deban adoptar procesos de relacionamiento discretos con cada grupo o llegar a un acuerdo con las comunidades pertinentes para participar en un proceso conjunto. Con el apoyo del asesor indígena y en consulta con la comunidad afectada, los sitios deberán considerar cuál es el mejor enfoque para interactuar con los grupos indígenas en caso de que estén establecidos cerca o formen parte de una comunidad mixta de grupos indígenas y no indígenas. En algunos casos, es posible que resulte adecuado desarrollar un enfoque integrado, que satisfaga las necesidades de pueblos no indígenas, pero todavía respete los métodos de relacionamiento tradicionales de los grupos indígenas. El enfoque adoptado siempre debe determinarse en consulta y en alineamiento con las preferencias de las comunidades afectadas.
El Plan de Relacionamiento con la Comunidad puede continuar siendo un documento independiente o incorporarse al . del sitio. Una vez más, esto dependerá de la manera en que la comunidad mixta y la medida en que la comunidad indígena esperan contar con una consideración separada y un proceso de relacionamiento independiente. Por ejemplo, es probable que se prefiera un Plan de Relacionamiento con la Comunidad separado si hay experiencias históricas de discriminación y exclusión de los grupos indígenas en la comunidad mixta. El Plan de Relacionamiento con la Comunidad también puede integrarse en el y/o en cualquier acuerdo negociado, o simplemente referenciarse en estos documentos, según lo acordado con la comunidad afectada.
Si el Plan de Relacionamiento con la Comunidad no se incorpora en el propio documento, se debe incluir un resumen y una referencia a éste en el . La planificación detallada (por ejemplo, programación de reuniones específicas) y la documentación de las actividades de relacionamiento deben incorporarse en la base de datos de partes interesadas integrada de todo el sitio, que incluye un registro de partes interesadas, una herramienta de planificación de acciones/cronograma de relacionamiento, un registro de consultas y un marco de monitoreo y evaluación.
Foros de relacionamiento
Los sitios deben establecer un Foro de Relacionamiento con la Comunidad (CEF) (véase la sección 3A). Según la naturaleza y el tamaño de las comunidades afectadas, es posible que sea necesario establecer un Foro de Relacionamiento con Pueblos Indígenas separado; por ejemplo, en caso de que la comunidad esté compuesta por grandes poblaciones indígenas y no indígenas. Cuando la población afectada está compuesta por grupos no indígenas y una pequeña comunidad indígena, se puede utilizar el . Cuando las poblaciones indígenas participan en el , se debe considerar la posibilidad de respetar y seguir los enfoques tradicionales en términos de relacionamiento y establecimiento del y la selección de representantes de los pueblos indígenas para el debe ser transparente, incluso en caso de que los procesos tradicionales de selección no lo sean. La comunidad indígena más amplia debe conocer el , sus objetivos y quiénes son sus representantes en este foro.